GORI, NANCY ADRIANA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización prevista en la Ley 24.557 (accidente/enfermedad laboral) por incapacidad derivada de tareas como cajera. La Cámara modificó la sentencia apelada para que el capital de condena se actualice según el considerando V (aplicación de índice RIPTE hasta liquidación y tasa BNA en mora) e impuso costas y honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Gori Nancy Adriana (actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral derivada de accidente/enfermedad profesional; liquidación de indemnización conforme Ley 24.557 y ley 27.348, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en cuanto a que el capital de condena deberá ser ajustado conforme al considerando V (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente). Asimismo, se regularon costas y emolumentos de ambas instancias conforme a los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V) La trabajadora se agravia porque en la sentencia de anterior instancia se dispuso que 'La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengarán desde la fecha de toma de conocimiento (12 de julio de 2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago'. ... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 ... '2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...' ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada"
"III) ... En definitiva, de las constancias de autos se desprende que la actora padece una minusvalía laboral permanente y definitiva con motivo de las enfermedades laborales que tuvieron su primera manifestación invalidante en julio de 2023 y que, a esa época, se encontraba cubierta por la ART demandada en autos, por lo que no caben dudas en cuanto a que debe ser indemnizada de acuerdo al régimen de la LRT."
"VII) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma original... propicio regular los honorarios de primera instancia... $7.023.127,47 (75,94 UMAs), $5.983.017,56 (64,69 UMAs) y $924.820 (10 UMAs) ... VIII) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas también a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en el acuerdo: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone en detalle los fundamentos y propone la modificación, y el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere; no hay disidencia.
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