Logo

ROA, DIEGO IGNACIO c/ BARPLA S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y cobro de créditos salariales e indemnizatorios derivados de la relación laboral. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a BARPLA S.A. a pagar $91.463,16, otorgó las indemnizaciones por despido incausado y admitió la reconvención de la empresa respecto de la entrega de certificados.

Despido Indemnizacion Incapacidad laboral temporaria Alta medica Art. 242 lct Art. 243 lct Reconvencion Certificados art. 80 lct Diferencias salariales Ley 25.323


¿Quién es el actor?

ROA DIEGO IGNACIO.

¿A quién se demanda?

BARPLA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos salariales e indemnizatorios por despido (incluye integración mes de despido, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad), y entrega de certificado y constancia del art. 80 L.C.T.; también planteo de diferencias salariales por categorización laboral y reclamo fundado en art. 213 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de ROA DIEGO IGNACIO y se condenó a BARPLA S.A. a pagar la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($91.463,16), con más la adecuación monetaria e intereses conforme lo indicado en el considerando; se impusieron las costas a la demandada; se hizo lugar a la reconvención de BARPLA S.A. respecto de la entrega de certificados y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "En la misiva rescisoria, la demandada hace referencia a 'reiteradas faltas injustificadas', no ubica dichos hechos temporalmente y tampoco destaca si fue sancionado por las faltas injustificadas en las que habría incurrido y de qué manera habría sido sancionado... Por lo expuesto, concluyo que la comunicación del despido por parte de la accionada no cumplió con los requisitos del art. 243 de la L.C.T." "De la prueba informativa brindada tanto por Swiss Medical ART S.A. como por la Superintendencia de Riesgos del trabajo (v. fs. 94 y 162) se desprende que 'La fecha del Alta Médica es 15/09/2016 y transitó 332 días de ILT (Incapacidad Laborativa Temporaria)', por lo que, al momento del despido, el accionante se encontraba sin alta médica definitiva." "Por lo expuesto, dado que el actor se encontraba sin Alta Médica definitiva, la conducta desplegada por el actor no configura la existencia de una injuria de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 242 LCT... En definitiva, la actitud de la empleadora... adoptó una causa de despido injustificada... el distracto resultó contrario al principio de buena fe (cfr. art. 63 LCT) y de continuidad laboral (cfr. art. 10 LCT) ... el despido así dispuesto devino arbitrario..." Sobre diferencias de categoría: "estimo que la única declaración aportada por la parte actora, no resulta suficiente a los fines de acreditar la categoría laboral reclamada... no luce acreditada en autos que el actor haya desempeñado tareas correspondientes a una categoría laboral distinta a la que figura en su recibo de haberes." Sobre art. 213 LCT: "En virtud de lo reseñado, corresponde el rechazo de dicho rubro en la liquidación." Sobre decreto 146/2001: "estimo que la disposición encuentra su justificación... no considero al decreto 146/2001 inconstitucional, lo que así decido." Liquidación practicada (extracto): "Indemnización por antigüedad $ 39.782; Indemnización sustitutiva del preaviso $ 9.945,48; SAC sobre preaviso $ 829; Integración mes de despido $ 1.989,09; SAC sobre integración mes de despido $ 166; Días trabajados noviembre 2015 $ 7.956,38; SAC proporcional 2° semestre 2015 $ 4.439,21; Art. 2 Ley 25.323 $ 26.356; TOTAL: $ 91.463,16."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar