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RODRIGUEZ, ALDANA FLORENCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a PROVINCIA ART S.A. solicitando reparación por secuelas incapacitantes de un accidente in itinere. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad y por haberse tenido por desistida la prueba pericial ofrecida por la actora.

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¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, ALDANA FLORENCIA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo en el régimen de la ley 24.557 por reparación de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 20/09/2024 (esguince de tobillo y rodilla derecha, posible lesión ligamentaria, tratamiento fisioterápico y alta médica el 27/09/2024).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad invocada y por la incomparecencia/renuncia a la prueba pericial médica ofrecida por la actora; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en UMAs conforme lo consignado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- Sentado lo expuesto, cabe señalar que la ART demandada reconoció que recibió denuncia del siniestro reclamado en autos y también que le brindó a la accionante las prestaciones médicas correspondientes, hasta su alta médica en fecha 27/09/2024. Sin embargo, discrepan las partes en torno a la existencia de incapacidad laboral permanente sobreviniente al infortunio, por lo que se impone su demostración en la causa y en caso afirmativo grado de la misma, y en cabeza del actor se encuentra tal carga (art. 377 del CPCCN). A efectos de determinar la incapacidad invocada en el inicio se designó perito Médico Legista, quien no pudo llevar adelante el trabajo pericial por el incumplimiento de la parte actora (vr. intimaciones de fecha 20/02/2026 y 11/03/2026) y sin responder a la intimación que se le cursara al actor mediante Carta Documento de notificación de fecha 11/03/2026, remitida por el juzgado, razón por la cual se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica ofrecida y renuente a la propuesta por la contraria – confr. despacho del 08 de Junio de 2026." "III.
- En consecuencia no habiendo acreditado el actor el presupuesto de hecho de su pretensión corresponde rechazar la demanda con costas en el orden causado, toda vez que pudo considerarse con mejor derecho para litigar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN)." (Parte dispositiva transcrita) "FALLO: 1) Rechazando la demanda interpuesta por RODRIGUEZ, ALDANA FLORENCIA contra PROVINCIA ART S.A. 2) Las costas se imponen en el orden causado (art. 68 segundo párrafo CPCCN). 3) Regulando los honorarios ... en 7 UMAS, 10 UMAS y 5 UMAS respectivamente..."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia firmada por la Sra. Juez.

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