MOLINA, JUAN IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó contra PROVINCIA ART S.A. la reparación por enfermedades profesionales y accidentes (ocurridos el 17/03/2023 y 14/06/2023) e in itinere (02/02/2025) bajo la ley 24.557 y ley 27.348. El Juzgado hizo lugar a la acción, condenó a la aseguradora a pagar $12.077.022,24 (más actualización e intereses), y asignó costas y honorarios, fundando la decisión en la prueba pericial, testimonial y la relación causal entre la mecánica de trabajo y las patologías.
¿Quién es el actor?
MOLINA, JUAN IGNACIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo resarcitorio por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales (ocasión de trabajo 14/06/2023) e in itinere (02/02/2025), y apelación contra dictámenes de la Comisión Médica N°10 que habían considerado no profesionales o ínfimas las incapacidades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; PROVINCIA ART S.A. fue condenada a pagar a Molina la suma de PESOS DOCE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL VEINTIDÓS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($12.077.022,24) más actualización e intereses; costas a cargo de la demandada; y regulación de honorarios (20 UMA, 10 UMA y 5 UMA según corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre el dictamen pericial y su contenido: “Este perito estima que en referencia a la denuncia por enfermedad profesional, la lesión que padece Hipoacusia conductiva de oído izquierdo no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 658/96 por lo tanto se considera una enfermedad inculpable. Sobre las lesiones de columna cervical y dorsolumbar no cumple con los requisitos establecidos por el decreto 658/96 por lo tanto se considera una enfermedad inculpable. En referencia a las varices superficiales de ambos miembros inferiores se consideran Enfermedad profesional causando una incapacidad del 3%. Así mismo ... Reacción Vivencial anormal neurótica de grado III directamente relacionado con el accidente de marras, se estima una incapacidad del 15%... Haciendo un resumen de lo actuado este perito estima una Incapacidad Psico-fisica Parcial Permanente del 18.65% de la Total Obrera ...”
Valoración testimonial y relación causal: “Las declaraciones testimoniales, analizada a la luz de la sana crítica, forman convicción en lo que respecta a las condiciones y mecánica en las que el trabajador desarrolló sus labores ... que en tal contexto provocaron las enfermedades cuya tomó de conocimiento y primera manifestación invalidante datan del mes de junio del 2023. Ello, echa por tierra la tesis de enfermedad de carácter inculpable e inexistencia del agente de riesgo que esgrime la demandada...”
Regla probatoria sobre peritaje: “El art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito... La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes ... es facultad de los jueces...”
Determinación de incapacidades y liquidaciones: “por las enfermedades profesionales contraídas cuya toma de conocimiento es el 17/03/2023, el trabajador porta una minusvália en el orden del 3,35% de la T.O, por el accidente en ocasión de trabajo de fecha 14/06/2023, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 15,35% de la T.O., y que por el accidente in itinere acaecido de fecha 02/02/2025, es portador de una pérdida del 2,35% de su capacidad total... la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
Sobre actualización e intereses y aplicación normativa: “Dicha suma se adecuará... aplicando el coeficiente RIPTE... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina...”
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: