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CARO, GABRIEL LUJAN c/ CENTRO DE ESTUDIOS INFECTOLOGICOS S.A. C.E.I. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, integración y multas por registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido por culpa del empleador, valoró como salarial la giftcard y condenó a la demandada a pagar $73.261.280,42 más actualización e intereses, impuso costas y reguló honorarios.

Despido Indemnizacion Giftcard salarial Ius variandi Registracion Multa ley 24.013 Multa ley 25.345 Retencion de tareas Certificacion de servicios Trabajo


¿Quién es el actor?

Gabriel Luján Caro.

¿A quién se demanda?

Centro de Estudios Infectológicos S.A.C.E.I. (Stambulian Servicios Salud, según se sostuvo en la demanda).
- Objeto de la demanda: Despido por considerarse despedido por culpa del empleador; reclamo de indemnizaciones por antigüedad (arts. 242, 243, 245 LCT), integración de mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, sanciones por registración y multas (arts. 2 Ley 25.323; art. 45 Ley 25.345; art. 10 Ley 24.013), entrega de certificados de trabajo y constancias de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CENTRO DE ESTUDIOS INFECTOLOGICOS S.A.C.E.I. a pagar la suma de $73.261.280,42 (que deberá adecuarse conforme lo dispuesto en el considerando V), más costas, y a entregar certificados de trabajo y constancias de aportes dentro de 30 días; se impusieron multas por incumplimiento y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al carácter salarial de la tarjeta Giftcard, cabe destacar que dicha entrega era efectuada por la empleadora mensualmente, a todos los empleados del sector -incluido el actor
- y esas características me llevan a considerarla como parte de la contraprestación salarial, ya que el trabajo no se presume gratuito, lo que implica que dicho monto debe incluirse en la base de cálculo para las indemnizaciones legales." "Respecto a la ausencia del actor a su trabajo los días 11 y 12/12/2023, quedó acreditado mediante la prueba informativa Axon It que el actor concurrió a su lugar de trabajo y fichó en los siguientes horarios: ingresó el día 11/12/2023 a las 08.33.38, salió a las 12.58.46; volvió a ingresar a las 13.35.45 y Salió a las 18.15.29 y el día 12/12/2023 ingresó a las 8.40.10 y salió a las 10.44.02, dejando así acreditada su presencialidad en su lugar de trabajo los días 11 y 12/12/2023." "Consecuentemente, toda vez que siendo la empleadora intimada a regularizar su registración laboral con fecha 12/12/2023 y 14/12/2023 y ante la contestación por parte de CENTRO DE ESTUDIOS INFECTOLOGICOS S.A. negando dichos extremos, considero que el actor se encontraba ajustado a derecho a considerarse por despedido su exclusiva culpa y por lo tanto corresponde hacer lugar al reclamo indemnizatorio planteado (art 242, 243 y 245 LCT)..." (Además de lo anterior, la sentencia contiene la liquidación detallada y la condena a entregar certificados y constancias en 30 días, con multa diaria de $30.000 por retraso en el certificado de trabajo.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por la magistrada interviniente.

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