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GUDIÑO VILLAGARCIA, ALEXANDER ENRIQUE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reparación por secuelas incapacitantes por accidente in itinere ocurrido el 24/01/2024 contra la aseguradora ASOCIART ART S.A. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad (desistimiento del peritaje por incomparecencia del actor) e impuso las costas al actor.

Riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Desistimiento de prueba Costas Honorarios Uma $98.112 Ley 24.557 Ley 27348


¿Quién es el actor?

GUDIÑO VILLAGARCIA, ALEXANDER ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio en el marco de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere del 24/01/2024; impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que había considerado inexistente la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor contra ASOCIART ART S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios en 7 UMAS (actor), 10 UMAS (demandada) y 5 UMAS (perito), consignándose el valor del UMA en $98.112 a partir del 01/04/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Llegaron las actuaciones a conocimiento de esta instancia judicial plena, con apoyo en lo normado por el art 2 de la ley 27348 y una vez cumplimentado por las partes el trámite administrativo previo creado bajo el diseño de la ley 27348.- II.
- Sentado lo expuesto, cabe señalar que la ART demandada reconoció que recibió denuncia del siniestro reclamado en autos y también que le brindó a la accionante las prestaciones médicas correspondientes, hasta su alta médica en fecha 27/02/2024. Sin embargo, discrepan las partes en torno a la existencia de incapacidad laboral permanente sobreviniente al infortunio, por lo que se impone su demostración en la causa y en caso afirmativo grado de la misma, y en cabeza del actor se encuentra tal carga (art. 377 del CPCCN). A efectos de determinar la incapacidad invocada en el inicio se designó perito Médico Legista, quien no pudo llevar adelante el trabajo pericial por el incumplimiento de la parte actora (vr. intimaciones de fecha 18/02/2026, 06/04/2026 y 11/05/2026) y sin responder a la intimación que se le cursara al actor mediante Carta Documento de notificación de fecha 12/05/2026, remitida por el juzgado, razón por la cual se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica ofrecida y renuente a la propuesta por la contraria – confr. despacho del 08 de Junio de 2026. III.
- En consecuencia no habiendo acreditado el actor el presupuesto de hecho de su pretensión corresponde rechazar la demanda con costas en el orden causado, toda vez que pudo considerarse con mejor derecho para litigar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; es una sentencia de primera instancia dictada por la jueza interviniente.

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