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RAMIREZ, ELIAS SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por secuelas e incapacidad derivada de un accidente in itinere contra PROVINCIA ART S.A. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $13.861.176,05 más los ajustes e intereses establecidos, imponiéndole asimismo las costas.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente Pericia medica Art. 14 lrt Ripte Liquidacion Intereses moratorios Uma Costas


¿Quién es el actor?

RAMIREZ ELIAS SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas e incapacidad laboral permanente y sus consecuencias económicas, derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 31/05/2025, en el marco del régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557 y complementarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a RAMIREZ ELIAS SEBASTIAN la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($13.861.176,05.-), que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en UMA conforme lo indicado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): “Del análisis de la descripción semiológica realizada así como de los exámenes complementarios practicados al actor, y las constancias del expediente se desprende que la misma presenta: Una secuela en pie derecho y psicológica La actora apela ante la justicia nacional laboral por evento sufrido el 31 5 25, por dictamen de comisión médica de SRT. Posee una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 5,2 % (cinco con dos décimos) de la total…” “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 5,2% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (5,2%) de la T.O, el ingreso base mensual ($1.702.276,84.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $13.861.176,05.-”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; resolución unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.

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