MIÑO, ANA ESTHER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a EXPERTA ART S.A. por indemnización derivada de secuelas de accidentes (in itinere 16/07/2021 y accidente laboral 27/11/2022). El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $892.678,04 por incapacidad permanente atribuida al siniestro in itinere del 16/07/2021 (incapacidad 15,66%), con actualización por RIPTE e intereses conforme lo indicado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
MIÑO, ANA ESTHER.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de accidentes (principalmente in itinere ocurrido el 16/07/2021; causa acumulada por accidente laboral del 27/11/2022), impugnando dictámenes de la Comisión Médica N°10 que habían concluido ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma de $892.678,04 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., monto que deberá ajustarse conforme al considerando (actualización con RIPTE, intereses moratorios del 3% anual desde la exigibilidad y luego tasa activa promedio del BNA), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA. La indemnización corresponde exclusivamente al siniestro in itinere del 16/07/2021, por incapacidad del 15,66% de la T.O.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) Informe pericial: “… Diversos problemas dentales pueden afectar la función de los dientes, interfiriendo con la masticación, el habla y la estética, entre ellas las caries dentales, la enfermedad de las encías que puede provocar perdida de piezas dentarias, el bruxismo, el desgaste dental y los traumatismos que pueden ocasionar fractura y pérdida parcial de las mismas según la magnitud del trauma. En el caso que nos ocupa no es posible asignar incapacidad por la fractura de pieza dentaria de arca superior izquierda ya que la misma fue sustituida mediante prótesis fija -perno y corona
- no afectando la funcionalidad, consignándose en la documentación médica disponible en autos…” y “... Analizado el antecedente traumático, documentación médica disponible, resultado de examen físico, estudios complementarios y estado actual, determino una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 15,66% por los conceptos limitación funcional de tobillo izquierdo para la flexión dorsal en rango < o igual a 10º (3%) y flexión plantar en rango < o igual a 30º (2%), reacción Vivencial Anormal con manifestación ansioso-depresiva Grado I-II (10 %) y factores de ponderación por dificultad leve para la tarea en rango de 5% (0,725%), no amerita recalificación (0,00%) y edad de 36 a 45 años 3% (0,435%), según Decreto 549/25 y en base a capacidad restante del 100% en ausencia de preexistencias documentadas…”
2) Valoración probatoria y decisión: “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que el actor es portador de una incapacidad laborativa en el orden del 15,66% de la T.O., la que corresponde SOLAMENTE por el siniestro in itinere de fecha 16/07/2021 y que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
3) Liquidación y forma de actualización: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (15,66%) de la T.O, el ingreso base mensual ($57.913,78.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $892.678,04.
- (...) Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (16/07/2021), aplicando el coeficiente RIPTE (...) Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (esto es 16/07/2021) y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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