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BUSTOS, LEANDRO NICOLAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. reclamando reparación por supuestas secuelas incapacitantes derivadas de un accidente en ocasión de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda porque el peritaje médico concluyó que “no presenta alteraciones órgano funcionales que tengan traducción clínica invalidante” y esa pericia no fue desvirtuada.

Reclamo art Incapacidad Pericia medica Rechazo de demanda Costas en el orden causado Honorarios Uma Ley 24.557 Ley 27348 Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

BUSTOS, LEANDRO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo bajo el régimen de la ley 24.557 por reparación de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 15/04/2024; impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que no reconoció incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el señor Bustos contra Federación Patronal Seguros S.A.U., con costas a cargo del actor y regulación de honorarios (7 UMAS, 10 UMAS y 5 UMAS para la parte actora, la demandada y el perito, respectivamente).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en la sentencia): Informe pericial: “… El Sr. Leonardo Nicolas Bustos refiere que en ocasión de sus tareas laborales sufre un traumatismo de parrilla costal derecha. Recibió atención por la ART (Clinica Monte Grande). Se le realizaron estudios imágenes y tratamiento sintomático. Se le indicó kinesioterapia. Se procedió a realizar la entrevista médico legal mediante la realización de examen psicofísico y solicitud de examen complementario. El examen físico actual no evidenció afección del aparato respiratorio. Ver punto examen físico. Los estudios radiográficos actuales ponen en evidencia irregularidad cortical que se interpreta como secuela traumática la cual no interfiere con la mecánica respiratoria. El examen de las funciones psíquicas no evidenció alteraciones, no cumple con los requisitos de lo que se define como daño psíquico en el DSM IV y el CIE 10 y tampoco cumple con los requisitos contemplados con la ley vigente, por lo que no se solicita examen psicodiagnóstico complementario. En conclusión no presenta alteraciones órgano funcionales que tengan traducción clínica invalidante...” Valoración del juez: “El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me llevan a la convicción que, como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo que alega haber padecido denunciado en el inicio, el actor no posee incapacidad indemnizable. Consecuentemente, corresponde rechazar la acción.” Sobre la fuerza probatoria del peritaje: “La jurisprudencia ha señalado que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación… No soslayo que la pericia médica ha sido impugnada por la parte actora, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que la perito fundó su informe (art. 477 CPCCN).”
- No hubo disidencia en el pronunciamiento.

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