ITURRALDE, NANCI MABEL c/ 3 ARROYOS S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamos salariales, aportes y certificados laborales contra 3 Arroyos S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido indirecto del 19/1/2020 y condenó a la demandada a pagar $3.149.122,66 más actualización e intereses, ordenar entrega de certificados y puso las costas a la empresa.
¿Quién es el actor?
NANCI MABEL ITURRALDE.
¿A quién se demanda?
3 ARROYOS S.A.
- Objeto de la demanda: Despido/ despido indirecto; pago de haberes adeudados (salarios febrero-diciembre 2019 y SAC), vacaciones, integración mes despido, preaviso, SAC sobre preaviso, indemnizaciones por antigüedad y demás rubros; entrega de constancias documentadas de aportes previsionales y certificado de trabajo; sanciones legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y a la mayoría de los rubros reclamados, condenando a 3 Arroyos S.A. a pagar la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS CON 66/100 ($ 3.149.122,66), que deberá incrementarse conforme a la modalidad de actualización e intereses allí señalada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó la entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo dentro de 30 días, con multa de $30.000 diarios por día de retardo respecto del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las declaraciones ofrecidas por la parte actora de los testigos Lizaso, Horbat y Milderberg (compañeros de trabajo) surge que en el año 2018 la empresa tenía problemas económicos y financieros y que durante el 2019 les pagaban el salario en forma semanal, con importes muy reducidos, que asi se cobraron durante todo el año 2019 hasta que la empresa dejó de trabajar en enero de 2020... Otorgo a los testimonios propuestos por el accionante plena eficacia convictiva, por cuanto procede de testigos presenciales, que poseen un conocimiento directo de las cuestiones debatidas en autos y sobre las cuales deponen..."
"Del intercambio telegráfico entre la actora y su empleadora 3 Arroyos SA acompañado en autos,-sin perjuicio que no se produjo prueba informativa al Correo Argentino-,... entiendo que las epístolas premencionadas deben entenderse como auténticas. Sumado a ello,... se le aplicó el apercibimiento del art 82 de la ley 18345 por lo que se lo tuvo por reconocida de la prueba documental de la contraria ((10 recibos de haberes y 3 telegramas laborales enviados por la actora al demandado). Concluyendo, podemos decir que el distracto se produjo mediante despido indirecto dispuesto por la trabajadora mediante epístola del 19/1/2020."
"Asimismo, habrá de tener favorable acogida los rubros pretendidos en concepto de Salarios de Febrero a Diciembre de 2019, Vacaciones prop, SAC 2019, integración mes despido, preaviso y SAC s/preaviso, al no haber acreditado la demandada mediante prueba documental idónea la cancelación de los mismos (conf. arts. 138, 140 y 142 LCT)."
"En cuanto al reclamo de la sanción del art 132 bis LCT, considero que no se encuentra configurado el requisito que esta norma impone... Por ello, considero que dicho rubro debe ser desestimado."
Liquidación reconocida por el tribunal (parte resolutiva y considerandos): ANTIGÜEDAD $1.229.452; PREAVISO (dos meses) $129.416; SAC s/ preaviso $10.784,66; SAC 2019 $64.708; SALARIO ENERO 2020 E INTEG $64.708; HABERES ADEUDADOS (11 MESES Y SAC) $744.142; ART. 2 LEY 25323 $711.788; ART. 45 LEY 25345 $194.124; TOTAL $3.149.122,66.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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