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SCHIAPELLI UBALDO ALBERTO c/ SARGENTO CABRAL SA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DESPIDO

Schiapelli demandó por despido contra Sargento Cabral S.A. y otras solicitando nulidad del despido y liquidación final. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y rechazó las quejas de las demandadas, pero modificó los intereses aplicables a la condena conforme al considerando 5° de la sentencia.

Despido Liquidacion final Intereses moratorios Ley 27.802 Art. 55 Apelacion laboral Costas de alzada Honorarios Art. 116 lo Responsabilidad solidaria


¿Quién es el actor?

SCHIAPELLI UBALDO ALBERTO.
- Demandadas: SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTE y La Nueva Metropol S.A.T. (y otras).
- Objeto de la demanda: acción por despido, nulidad/illegitimidad del despido, y liquidación final con rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo principal (haciendo lugar a la demanda en lo que fue materia de apelación), rechazando las quejas de las demandadas, y dispuso modificar los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 5°. Además, condenó en las costas de alzada a las demandadas y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2
- En cuanto a las quejas de ambas demandadas dirigida contra la valoración desfavorable que mereció la legitimidad del despido directo, habrá de desestimarse ya que carecen del mínimo andamiaje en elementos de juicio aportados a la causa que efectivamente corroboren los incumplimientos que oportunamente se reprocharon a la actora y reviertan la orfandad probatoria en la que se concluyó en el fallo recaído. En efecto, a través de las presentaciones bajo examen las recurrentes soslayan las exigencias que se imponen en la norma adjetiva para acceder a la revisión (art. 116 de la LO) ya que en lugar de oponer elementos de juicio que fundamenten su pretensión recursiva, se limita la principal a transcribir los términos de la comunicación rescisoria y en unísono a insistir dogmáticamente que el despido sería legítimo teniendo en cuenta el tenor del reproche y la responsabilidad que por su cargo tenía el demandante. Consecuentemente, propondré que se confirme en lo principal el fallo recaído." "5
- Encuentran las accionadas materia de controversia en los intereses aplicables sobre la condena. Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado “en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede).

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