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VAZQUEZ, ELIANA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad y secuelas psíquicas derivadas de enfermedad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reconocimiento de incapacidad psíquica indemnizable, considerando que el dictamen pericial fue debidamente valorado en el contexto del expediente y no acreditó secuelas objetivables que afectaran la capacidad laboral.

Incapacidad psiquica Peritaje medico Valoracion de la prueba Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Cpccn arts. 477 y 386 Ley 26.685 Expediente cnt 42150/2022

Actor: VÁZQUEZ, Eliana Valeria (actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (demanda laboral por incapacidad). Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad psíquica indemnizable y secuelas derivadas de enfermedad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide rechazando el reconocimiento de una incapacidad psíquica indemnizable; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en sede de origen. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "El agravio no puede prosperar."
- "En primer lugar, corresponde recordar que el dictamen pericial no obliga al juez, quien debe valorarlo conforme en sana crítica. Ello implica que puede apartarse de sus conclusiones cuando, a la luz del conjunto de las pruebas, entienda que no se encuentran suficientemente respaldadas o que no guardan adecuada correspondencia con los demás elementos de la causa (arts. 477 y 386 CPCCN)."
- "En el caso, el magistrado de grado anterior no descalificó arbitrariamente el informe, sino que lo analizó en el contexto integral del expediente. De las constancias surge que la enfermedad padecida fue calificada como leve y sin secuelas orgánicas objetivables en los estudios realizados. El propio perito explicó que no se verificaba una merma funcional respiratoria baremable y que la afección costocondral referida no se encontraba contemplada en los baremos aplicables ni demostraba generar incapacidad mensurable (v. Peritaje médico agregado al SGJ LEX 100 el 17/2/2025 y aclaraciones)."
- "La recurrente, en esta instancia, se limita a insistir en la valoración que propone del dictamen psicológico, pero no logra demostrar que la sentencia incurra en error técnico, omisión relevante o razonamiento ilógico. La sola discrepancia con la apreciación judicial de la prueba no basta para revertir lo decidido, máxime cuando el pronunciamiento se encuentra debidamente fundado y apoyado en las constancias objetivas del expediente."
- "En consecuencia, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia en cuanto rechazó el reconocimiento de una incapacidad psíquica indemnizable." Votos: El Dr. Mario S. Fera redactó los fundamentos y propuso imponer costas y regular honorarios; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No existieron votos en disidencia.

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