RAMIREZ TORRES, OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral y determinación de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del nexo causal y confirmó la regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ TORRES OSCAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial) por lumbociatalgia y cervicobraquialgia atribuida a tareas desempeñadas como oficial chapista; se reclamó reconocimiento de incapacidad y consecuentes prestaciones/indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada conjunta de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen; y se dispuso la aplicación de las normas de notificación previstas por la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia de fecha 25/02/25 que rechazó la demanda, fue apelada por la parte actora... Adelanto que el agravio no habrá de prosperar."
"En efecto, el actor denunció padecer patologías -lumbociatalgia y cervicobraquialgia
- que atribuyó a las tareas de esfuerzo físico que dijo haber desarrollado como oficial chapista. Sin embargo, frente a la negativa de la demandada, pesaba sobre aquél la carga de acreditar las características concretas de dichas tareas y su aptitud dañosa (art. 377 CPCCN), extremo que no se encuentra cumplido."
"La descripción de las tareas efectuada en la demanda resulta genérica e imprecisa, sin detallar su mecánica ni condiciones de ejecución (art. 65 de la ley 18.345). Por otra parte, no se produjo prueba idónea que permita tener por acreditadas tales circunstancias."
"la incapacidad determinada por la perito médica resulta por sí sola, insuficiente para establecer el nexo causal, en tanto no se encuentran probadas las tareas que habrían generado la afección."
Sobre honorarios y costas: "dada las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes, los honorarios regulados resultan adecuados, por lo que corresponde su confirmación... corresponde confirmar la imposición en el orden causado" (cfr. art. 1.255, CCCN; art. 38, ley 18.345; art. 68, 2° párrafo, CPCCN).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los dos votos (Fera y Perugini) adhieren y conforman la resolución final.
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