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HERRERA, CRISTIAN ALAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente y daños (incapacidades física y psíquica) contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la incapacidad psíquica y fijó la condena en $1.447.257, con costas y regulación de honorarios según lo dispuesto en el pronunciamiento.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Ley 24.557 Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Balthazar Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Herrera, Cristian Alan Ezequiel.
- Demandada: Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por accidente de tránsito/accidente laboral (art. 14, apartado 2, Ley 24.557), determinación de porcentaje de incapacidad y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado morigerando la incapacidad psíquica reconocida, fijando la condena en la suma de $1.447.257 que devengará intereses según parámetros de primera instancia; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia (23%, 21% y 8% para actor, demandada y perito) y de esta alzada (imposición de costas y 30% para la representación de la demandada sobre lo que corresponda percibir en primera instancia). Fundamentos principales (textos transcritos): "Si bien corresponde reconocer la existencia de una repercusión psíquica vinculada con el accidente, lo cierto es que los elementos objetivos reunidos en la causa no permiten concluir que la minusvalía determinada resulte exclusivamente atribuible a las secuelas físicas padecidas, máxime cuando del propio psicodiagnóstico surgen rasgos de personalidad predisponentes que también inciden en el cuadro descripto. En tales condiciones, ponderando las circunstancias del caso, la entidad de las afecciones traumáticas acreditadas y la incapacidad física determinada (9%), estimo que el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido en la instancia anterior no se encuentra debidamente justificado en la magnitud asignada. En consecuencia, con criterio de razonabilidad, corresponde reducir la incapacidad psíquica indemnizable al 5% de la total obrera (arts. 386 y 477 CPCCN)." "Por consiguiente, el actor alcanza una incapacidad permanente del 14%, resultante de la sumatoria de la incapacidad física (9%) y psíquica (5%). A dicho porcentaje corresponde adicionar los factores de ponderación fijados en la instancia de origen -cuyo modo de cálculo no ha sido objeto de agravio y, por ende, arriba firme a esta alzada-, consistentes en dificultad para la realización de tareas (2% = 0,28%) y edad (1%), lo que arroja una incapacidad total del 15,28% de la total obrera." "En tal sentido, de acuerdo con los datos utilizados en la instancia de grado, que no han sido cuestionados en esta alzada, la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557, asciende a $1.447.257.
- (53 $76.982,34 x 15,28% 65/28). El resultado de la fórmula supera el monto mínimo indemnizatorio correspondiente a la fecha del infortunio previsto por la Res. SRT Nro. 70/20 ($3.483.482 15,28% = $532.276,05), razón por la cual corresponde estar al primero." Disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (los Drs. Fera y Perugini adhieren al resultado expuesto).

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