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BENITEZ, URSULA LORENA c/ DIAZ, RAMIRO ESTEBAN Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando el monto nominal de condena en $936.712,38 y confirmó el resto de lo decidido; además impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios.

Despido indirecto Indemnizacion laboral Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc + 3% Fecha de ingreso 19/11/2019 Monto condena $936.712 38 Costas a demandadas vencidas Honorarios 17%/15%/15%/6% y 30% Decreto 34/2019


¿Quién es el actor?

BENITEZ, URSULA LORENA (parte actora).
- Demandados: Latin Assistance S.A. y Ramiro Esteban Díaz (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (intimación y falta de respuesta), indemnizaciones laborales (art. 2 ley 25.323, arts. 80, 232, 233 LCT, Decreto 34/2019, diferencias salariales, entre otros) y liquidación de créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó el monto nominal de condena en $936.712,38 más los intereses conforme al considerando; confirmó en lo demás la sentencia de origen que fue materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de esta alzada a cargo de las demandadas vencidas y reguló honorarios de primera instancia y de alzada en los porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la fecha de ingreso y modificación de la liquidación: "Por ello, sugiero modificar la sentencia de grado y tener por acreditado que la relación laboral se inició el 19/11/2019." y "En razón de las modificaciones propuestas en el apartado III, corresponde practicar una nueva liquidación tomando como fecha de ingreso el 19/11/2019, lo que arroja los siguientes importes: ... Por consiguiente, sugiero modificar el monto nominal de condena determinado en grado -$1.112.642,36
- y fijarlo en la suma de $936.712,38 (PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS)." 2) Sobre la aplicación del art. 55, ley 27.802 y el mecanismo de actualización: "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -17/09/2020
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..." y transcripción de la norma: "…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." 3) Sobre costas y honorarios: "Así, postulo que las costas de primera instancia se impongan a cargo de las demandadas vencidas (art. 68 del CPCCN)." y "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta ... en el 17%, 15%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-" y "propongo regular los honorarios ... en el 30% ... de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el voto de Fera fue seguido por Perugini que adhiere, y la parte resolutiva consigna la decisión mayoritaria.

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