TERRAZAS BRANKO, CHRISTIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente laboral contra Galeno ART S.A. respecto de cálculo de intereses y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que los intereses sobre el capital de condena se calculen conforme al apartado III del voto mayoritario (aplicación de pautas del Decreto 669/19 - RIPTE) y reguló honorarios y costas, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
TERRAZAS BRANKO, Christian.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial), con cuestionamiento del sistema de ajuste/intereses aplicados sobre el capital de condena y apelaciones sobre la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital de condena, ordenando su cálculo conforme al apartado III del primer voto (aplicación de pautas del Decreto 669/19). Se confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación, se mantuvieron las costas de primera instancia, se regularon honorarios para las partes y el perito (16%, 14% y 6% respectivamente sobre capital diferido más intereses, con conversión a UMAS en la liquidación art. 132 LO) y se impusieron costas de alzada con regulación de honorarios por la alzada (30% para la representación letrada de actor y demandada sobre lo que percibieron en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348.
En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general.
De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena.
Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'.
Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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