ZELARAYAN, DIANA YESICA c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRÚRGICO DEL CALLAO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para calcular los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto, mantuvo costas y reguló honorarios y porcentajes para perito y letrados.
¿Quién es el actor?
ZELARAYAN, DIANA YESICA (accionante).
¿A quién se demanda?
FUNDACIÓN INSTITUTO QUIRÚRGICO DEL CALLAO (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y liquidación de montos indemnizatorios; discusión sobre cálculo de accesorios, agravamiento previsto por ley 25.323 y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al considerando VI de la sentencia (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); se confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; se mantuvo la imposición de costas de grado; se regularon honorarios en 16% (representación actora), 14% (representación demandada) y 6% (perito contador) sobre el nuevo monto de condena; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se reguló el 30% para los profesionales que firmaron escritos a la Cámara respecto de lo que perciban por su labor en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
VI.
- En cuanto a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena, entiendo que corresponde aplicar lo regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción.
Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: “…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia.
(Sobre honorarios) A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO
- por los profesionales intervinientes, evaluadas en el marco del valor económico en juego y contemplando la ley vigente a la época en que esos trabajos fueron realizados ..., es que aconsejo regular los honorarios a favor de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como los del perito contador interviniente -respectivamente
- en el 16%, 14% y 6% del nuevo monto de condena, comprensivo del capital de condena más el reajuste establecido en párrafos anteriores.
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede.
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