CORRADI, MILTON GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por prestaciones derivadas de accidente laboral bajo la Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $15.201.365,75 y ordenó que devengue intereses desde el accidente calculados por la variación del RIPTE; además dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia y las reasignó conforme al nuevo monto.
¿Quién es el actor?
CORRADI, MILTON GASTÓN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció el monto de condena en $15.201.365,75, que devengará intereses desde la fecha del accidente (30/03/23) hasta la liquidación conforme la tasa de variación del RIPTE; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia en 14% (actora), 12% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el monto total de condena -capital e intereses-; impuso las costas de la alzada en el orden causado y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 20% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A partir de ello, cabe considerar las remuneraciones del accionante correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (30/03/23), actualizadas mes a mes por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $588.345,07, de acuerdo a la remuneración del mes anterior al accidente tomada en origen $536.008,80 -que arriba firme a esta alzada
- y de conformidad con los datos extraídos mediante la Página Web de Aplicaciones CNAT..."
"De acuerdo con lo expuesto, corresponde disponer la aplicación en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (30/03/23) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"La suma de $15.201.365,75.
- constituye el nuevo monto nominal de condena, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este sentido."
- Disidencias relevantes: No consta en el bloque dispositivo final ninguna disidencia; el acuerdo se integra por adhesión del segundo voto, por lo que la decisión que opera es la expresada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: