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MACCHI, ADRIAN EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Federación Patronal S.A.U. por reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, por entender que la recurrente no individualizó ni aportó argumentos concretos y científicos que rebatieran la evaluación administrativa.

Apelacion Incapacidad Accidente de trabajo Comision medica Confirmacion Costas Honorarios Ley 26.685 Superintendencia de riesgos del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

MACCHI, ADRIAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente de trabajo (impugnación del dictamen de la Comisión Médica que determinó inexistencia de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme al apartado IV; informó sobre la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia en cuanto la Sra. Jueza que me precede confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se determinó que el actor no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado. Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones genéricas acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente. Obsérvese, en tal sentido, que no individualiza en esta alzada las razones concretas objetivas y científicas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente. III
- En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Alejandro H. Perugini adhiere "por análogos fundamentos" al voto que antecede; no hay disidencia registrada. La decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva final.

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