FRIAS, JULIA CAROLINA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente bajo ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado (descontando las sumas abonadas en sede administrativa como pago a cuenta) y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 30% por la actuación en la alzada.
¿Quién es el actor?
FRIAS, JULIA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y determinación de incapacidad, actualización y condena correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en cuanto al descuento de las sumas abonadas en sede administrativa (tomándolas como pago a cuenta y descontándolas de la suma resultante del accidente) y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios. Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en la alzada en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
1) "II.
- En lo que respecta a la queja que expone la parte actora con relación a la valoración de la pericia médica efectuada en grado, adelanto mi opinión contraria a la misma. Para así decidir he tenido en cuenta que los argumentos que expone carecen de trascendencia, ya que la compulsa de las constancias de la causa permite verificar que la solución otorgada a la contienda -en el fallo recurrido
- fue consecuencia de una valoración en sana crítica del informe médico elaborado (cf. art. 386, CPCCN)... En este contexto y, teniendo en cuenta además, que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, se impone confirmar el fallo de grado en lo principal que decide. Así lo voto."
2) "IV.
- En cuanto al descuento de las sumas abonadas en sede administrativa, considero que corresponde tomar dicho importe como pago a cuenta y descontarlo de la suma resultante del accidente acaecido (conf. art. 903 del CPCCN)."
3) "VI.
- Propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la actora por los trabajos realizados ante esta alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus actuaciones en la sede de origen (arts. 38 L.O. y 14 ley arancelaria)."
- Disidencia: No se consignan votos de disidencia en el texto pertinente; los dos votos reproducidos adhieren a la decisión final que modifica en cuanto al descuento administrativo y confirma el resto.
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