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FALCONI, PATRICIA ALICIA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Galeno Argentina S.A. solicitando indemnizaciones por despido indebido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la actora, por entender que la empleadora ejerció su derecho de control médico y la trabajadora incumplió su deber de someterse al mismo.

Despido Control medico Art. 210 lct Buena fe Continuidad del vinculo Costas Honorarios Beneficio de gratuidad Apelacion laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Falconi, Patricia Alicia (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A. (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción incoada por la actora contra la empleadora) y créditos indemnizatorios derivados de la medida de despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, aun en el caso de considerar auténtico el certificado médico adjuntado en autos por la apelante, observo que frente a la puesta a disposición del empleador del alta médica otorgada por la profesional tratante de la actora, llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.
- que la accionada ejerció su facultad de control conforme lo normado por el art. 210 de la L.C.T. –que, memoro, establece que 'El trabajador está obligado a someter a control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador'-, a fin de verificar el estado de salud de su ex dependiente, específico contexto en el que coincido con la Sra. Juez de grado en lo atinente a que la accionante tenía el deber de someterse a dicho control." "En este panorama, resulta determinante que la Sra. 'a quo' subrayó que la parte actora negó que la demandada tuviera derecho a ejercer la facultad que confiere el art. 210 de la L.C.T., por lo que, es evidente, no concurrió a la citación médica efectuada por el facultativo; sin que la accionante esgrima motivos concretos y atendibles, tendientes a justificar dicha postura... Por el contrario, sin mayores fundamentos de índole jurídico –cfr. art. 116 de la L.O.-, postula que la citación planteada después del alta sería 'infundada'..." "En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, considero que –tal como concluyó la Sra. Juez de grado
- el despido decidido por la actora resultó violatorio del principio de continuidad del vínculo laboral que debe guiar la conducta de las partes -cfr. art. 10 de la L.C.T.
- y del principio de buena fe –cfr. art. 63 de la L.C.T.-, de modo que no cabe más que confirmar el fallo de grado en dicho aspecto y, por ende, en tanto rechazó los créditos indemnizatorios que derivan de la medida rupturista que no se ajustó a derecho."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Liminarmente señalo que el beneficio de gratuidad (art. 20 de la L.C.T.) exime al trabajador de los gastos derivados de la sustanciación del proceso, pero no de la condena en costas para el caso de resultar vencido en la contienda... En atención a los fundamentos expuestos en el apartado precedente, sugiero imponer las costas de la Alzada también por su orden (cfr. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y accionada, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos vocales (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren al mismo criterio; no surge disidencia en el acuerdo final.

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