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ROLDAN, ALEJANDRA MARIA c/ GREGARD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Gregard S.A. y codemandadas UATRE y la Obra Social; la Cámara modificó la liquidación de accesorios y la forma de actualización aplicable y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas solidarias a UATRE y la Obra Social y regulando honorarios.

Despido Intereses Actualizacion Ley 27.802 art. 55 Uatre Solidaridad Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

ROLDAN, ALEJANDRA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

GREGARD S.A. y otros; codemandadas UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en lo que respecta a los accesorios (intereses y actualización del capital nominal) conforme a las pautas del apartado III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802, con operativa aritmética en la oportunidad del art. 132 L.O.), y ajustó la regulación de honorarios; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso; impuso las costas de la Alzada en forma solidaria a UATRE y la Obra Social; y reguló honorarios por la labor en esta Alzada y en la instancia anterior (30% sobre lo que a cada una corresponda por lo actuado en la anterior instancia, y en la primera instancia porcentajes del 16%, 14% y 14% del monto de condena, según lo fijado en el considerando IV).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "IV
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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