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CARTIER, HUGO FABIAN (Y) c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora, Hugo Fabián Cartier, apeló contra Galeno ART S.A. por la condena e intereses derivados de un accidente ocurrido el 09/08/2016 y la liquidación de IBM y accesorios. La Cámara modificó la sentencia en la aplicación de los intereses sobre el capital de condena, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia e impuso costas y reguló honorarios conforme a los apartados III y IV del voto mayoritario.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Ley 27.802 art.55 Costas Honorarios Ingreso base mensual (ibm) Accidente laboral 09/08/2016 Cpccn art.68 Regulacion honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CARTIER, HUGO FABIAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en autos laborales (reclamo por accidente del 09/08/2016; cuestionamiento del cálculo del Ingreso Base Mensual
- IBM
- y de los accesorios/acreidos aplicados al monto de condena; apelación de honorarios por parte del perito y del Dr. Arca).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los intereses aplicables sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al primer voto), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la primera instancia, impuso las costas y reguló los honorarios de primera instancia según lo dispuesto en el apartado III del primer voto e impuso las costas y reguló los honorarios de esta alzada según lo dispuesto en el apartado IV del primer voto. Además, notificó a las partes y peritos sobre la vigencia de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En cuanto a los accesorios, en función de la fecha del accidente sufrido el 09/08/2016, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "En razón de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y los honorarios al resultado del pleito... Así, postulo que las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68, CPCCN). [...] corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, y del monto total de condena -capital e intereses-." "En atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de esta alzada a la demandada vencida (art. 68, CPCCN). Asimismo... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 15% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior..."
- Votos y mayorías: El voto mayoritario fue el del Dr. Mario S. Fera (primer voto) y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al mismo; no hubo disidencia.

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