PANIAGUA, ENZO DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente in itinere para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $999.985,39 más intereses desde la fecha del accidente, recalculó el ingreso base mensual conforme RIPTE hasta la fecha del siniestro y reasignó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PANIAGUA, ENZO DANIEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente "in itinere" ocurrido el 18/05/2023 (art. 14 ap. 2 inc. a) ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en $999.985,39 más intereses desde la fecha del accidente, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por primera instancia en 20% (actora), 18% (demandada) y 8% (perito) calculados sobre el capital más intereses (conversión a UMAS en la liquidación art.132 LO), y distribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora, regulando además honorarios de alzada en 30% para cada parte.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde recalcular la indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 tomando como ingreso base mensual la suma de $224.960,43, la incapacidad física del 4% de la T.O. reconocida en autos y la edad del actor al momento del accidente (31 años). Conforme dichos parámetros, la indemnización prevista asciende a la suma de $999.985,39 (53 x $224.960,43 x 4% x 65/31)."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"El importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (18/5/2023) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
Sobre costas y honorarios: "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 20%, 18% y 8%, respectivamente ... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos y acuerdo: el voto del Dr. Mario S. Fera expone el detalle y propuesta; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por análogos fundamentos", y el Tribunal resolvió conforme el bloque dispositivo transcripto (no hubo disidencia anotada en el acuerdo).
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