ROJAS, MARIA BELEN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y la Cámara fijó un nuevo monto de condena por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció la condena en $1.245.003,35, con intereses desde el 12/01/2023 calculados conforme a la variación del RIPTE y aplicó pautas del Decreto 669/19 para el ajuste de los accesorios.
¿Quién es el actor?
ROJAS, MARIA BELÉN (parte actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART SA (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (art. 14 Ley 24.557 y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el monto de condena en $1.245.003,35, que devengará intereses desde la fecha del accidente (12/01/23) hasta la liquidación, aplicando un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 21% (actora), 19% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el monto total de condena; distribuyó las costas de alzada 70% a la demandada y 30% a la actora; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “A efectos de actualizar el ingreso base de la trabajadora, corresponde aplicar la normativa prevista en el art. 12 de la Ley 24.557 (conf. art. 11 de la Ley 27.348)... A partir de ello, cabe considerar las remuneraciones de la actora correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (12/01/2023), actualizadas mes a mes por el índice RIPTE. Conforme los datos consignados en la sentencia de origen, el IBM determinado sobre esa base asciende a la suma de $239.759,97.”
2) “En tal sentido, la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557, asciende a $1.245.003,35.
- (53 $239.759,97 x 6,18% 65/41). El resultado de la fórmula supera el monto mínimo indemnizatorio... razón por la cual corresponde estar al primero. La suma de $1.245.003,35.
- constituye el nuevo monto nominal de condena, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este sentido.”
3) “corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena, dejando sin efecto la declaración de su inconstitucionalidad... mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.”
- Votos: Los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini adhieren a la solución (acuerdo unánime conforme consta).
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