SILVA, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Silva reclamó por accidente de trabajo y perjuicios frente a EXPERTA ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a la actualización y acrecidos aplicando las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó ante esta Sede (18%, 16% y 8%), y confirmó lo demás decidido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Silva José Luis.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo (traumatismo de hombro izquierdo) y reclamo indemnizatorio; en particular, discusión sobre incapacidad (se determinó 5% de incapacidad obrera total) y aspectos de liquidación (actualización, acrecidos e intereses) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de origen respecto de la actualización monetaria y los acrecidos estableciendo la aplicación, conforme al primer voto, de las pautas vinculadas al Decreto 669/19 (ajuste por índice RIPTE y reglas señaladas para intereses y acumulación semestral), dejar sin efecto la decisión de origen sobre honorarios y fijarlos originariamente ante esta Sede (regulando 18% para la representación letrada de la actora, 16% para la demandada y 8% para la perito médica sobre capital e intereses), confirmar la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación, imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden y regular por los trabajos ante esta Sede un 30% para la representación letrada por lo percibido por trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348" (voto).
"considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
"corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y a la perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia mayoritaria; el acuerdo final surge de la adhesión del Dr. Perugini al voto que antecede (el Dr. Fera formuló el voto principal y Perugini adhirió). La Parte Resolutiva refleja la decisión del Tribunal.
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