SANCHEZ, DARIO PEDRO MIGUEL (M) c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron por accidente de trabajo y cálculo de la indemnización y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $5.506.613,52 y confirmó lo demás, regulando además las costas y honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Darío Pedro Miguel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia por indemnización derivada de accidente de trabajo y regulación de honorarios; impugnación de la base de cálculo del ingreso y de la cuantía indemnizatoria; apelación del perito por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $5.506.613,52; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación y/o agravios; mantuvo las costas de primera instancia; reguló honorarios de primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito) sobre el capital diferido más intereses con conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% para la actora y la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde recalcular la fórmula prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley de Riesgos del Trabajo, a efectos de determinar el capital de condena, adicionándole el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
"En tal sentido, la indemnización que corresponde al actor en los términos del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 es de $ 4.588.844,60 (53 x $249.792 x 22,93% x 65/43) el que resulta ser superior al mínimo establecido en la Resolución N° 39/23, vigente al momento del accidente ($18.059.225 x 22,93%= $4.140.980), por lo que corresponde estar al cálculo indemnizatorio. Por lo tanto, a dicha suma
- $4.588.844,60– deberá sumarse el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, el que arriba libre de controversias ante esta Alzada y el que asciende a $917.768,92, totalizando la suma de $5.506.613,52."
"A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos: Los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini votaron en concordancia adhiriendo al mismo criterio; no consta disidencia.
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