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CAMPOS, ESTEFANIA YOLANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por accidente laboral y perjuicios derivados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $648.148,11, confirmó lo demás apelado, y reguló intereses según el apartado IV y honorarios (17%, 15%, 7% en primera instancia; 30% en alzada).

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Indemnizacion Incapacidad 4 48% Honorarios Provincia art s.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

Campos, Estefanía Yolanda.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias) por caída de escalera ocurrida el 25/07/2023 y las secuelas físicas y psíquicas derivadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, condenando a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $648.148,11; respecto de los intereses a aplicar al capital de condena, se aplicará el criterio establecido en el apartado IV del voto preopinante; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación; se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios por actuación en grado en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre capital diferido más intereses, con conversión a UMAS al liquidarse; costas de alzada en el orden causado; y por la alzada se regularon honorarios del 30% para la representación letrada de actor y demandada sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "En consecuencia, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $540.123,42 (53 x $108.489,44 x 4,48% x 65/31) monto que resulta superior al piso mínimo establecido en Res. 12/23 ($11.589.837 x 4,48%=$519.224), por lo que se estará al cálculo indemnizatorio. Como consecuencia lógica de ello, a dicha suma – esto es a $540.123,42
- deberá adicionarse el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, que asciende a $108.024,68. Por lo que el nuevo capital de condena es de $648.148,11." 2) "Es decir, el importe total de condena anteriormente mencionado se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." 3) "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; el Dr. Víctor A. Pesino expresó disidencia en criterio sobre intereses en otro precedente pero adhirió al acuerdo por razones institucionales, por lo que la decisión es la del acuerdo consignado.

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