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BLANCO, GERARDO EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamó indemnización por incapacidad; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $16.179.765,15 aplicando la actualización por RIPTE desde el 14/10/2023 y el mecanismo del Decreto 669/19 para los intereses. Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito) y 30% por la alzada para la actora.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ripte Decreto 669/19 Interes ripte Ley 24.557 Honorarios Costas Liquidacion art.132 lo Camara laboral


¿Quién es el actor?

Blanco Gerardo Emmanuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia por monto indemnizatorio y regulación de honorarios en causa de accidente de trabajo (ley 24.557; ley 27.348 y Decreto 669/19).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en $16.179.765,15 más intereses desde la fecha del accidente (14/10/2023), conforme los parámetros del voto que aplicó RIPTE y Decreto 669/19; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito) sobre capital más intereses con conversión a UMAS en la liquidación art.132 LO; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló por la alzada honorarios del 30% a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): "En consecuencia, corresponde receptar el agravio y establecer que el IBM asciende a la suma de $545.101,40, importe que refleja adecuadamente la actualización de las remuneraciones computables conforme las pautas legales vigentes." "La indemnización que corresponde al actor en los términos del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 es de $13.483.137,63 (53 $545.101,40 17,95% 65/25). Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma de $16.179.765,15." "Corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (14/10/2023) ... mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses en su voto previo pero manifestó adhesión al acuerdo mayoritario por razones institucionales y de economía procesal; su discrepancia no fue seguida.

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