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GONZALEZ, RUBEN ADOLFO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Rubén A. González indemnización por accidente in itinere y secuela en mano izquierda. La Cámara hizo lugar a la acción contra Swiss Medical ART S.A., revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART al pago de $31.419 más accesorios, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al acuerdo.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion Art Baremo Intereses y accesorios (art. 55) Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Rubén Adolfo González.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (accidente in itinere, 22/11/2016) y reclamo de indemnización por daño estético/incapacidad en la mano izquierda conforme ley especial y LRT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción de Rubén Adolfo González contra Swiss Medical ART S.A., condenando a la demandada al pago de $31.419 (pesos treinta y un mil cuatrocientos diecinueve) más los accesorios determinados en el punto V del fallo; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de esta alzada a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) “Llega sin controversia a esta alzada el hecho de que el actor sufrió un accidente ‘in itinere’ el día 22/11/2016 mientras retornaba a su domicilio desde su lugar de trabajo, cuando al bajar del colectivo, es interceptado por una motocicleta con dos sujetos, uno de ellos con una botella de vidrio en la mano, que intentaron robarle el celular y lo golpearon produciéndole un corte entre el dedo pulgar e índice de la mano izquierda. En su domicilio le da aviso a la ART donde mediante sus prestadores le realizan una sutura de 5 puntos indicándole analgésicos. Fue dado de alta el 19/12/2016.” 2) “La explicación vertida en el informe médico y los antecedentes obrantes en autos resultan suficientes para fundar el porcentaje asignado a los padecimientos del trabajador. En el particular caso de autos, la cuantificación del daño encuentra razonable fundamento en las conclusiones periciales, sin que los cuestionamientos introducidos en esta azada resulten idóneos para desvirtuarlas.” 3) “La indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $3.787,27 ... resulta inferior al mínimo previsto en la Res. SSS 387/16 ... de $26.182,68 ... A la suma señalada ($26.182,68) deberá adicionarse el incremento del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($5.236,53) el que asciende a, con lo que se arriba a un total de $31.419,21. En definitiva, propongo que el actor sea acreedor de la suma de $31.419 (PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE).” 4) Sobre accesorios: “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue adoptado por los jueces firmantes.

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