GERVASI, HILARIO JOSE c/ EVENTUALES HEREDEROS DE BREGANTI MARIA HAYDEE, (FALLECIDA 15.11.2018) Y OTROS s/DESPIDO
Recurso de despido por reconocimiento de relación laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y, sin embargo, modificó la imposición de las costas poniéndolas a cargo de la parte actora y reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Gervasi Hilario José.
- Demandada: Breganti María Haydée y otros.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reconocimiento de vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación, modificó la imposición de las costas para imponerlas en ambas instancias a la parte actora y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondió por la anterior instancia. Además, hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN citadas para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2
- Habrá de desestimarse la queja principal vertida por la parte actora, ya que se opone a la valoración que se efectuó de los elementos de juicio aportados a la causa en torno a la índole del vínculo habido, limitándose a oponer como único fundamento para revertir la conclusión a la que arribó el juez de grado anterior que desestimó su carácter laboral, las facturas que emitió al recibir los pagos de la accionada por los servicios que prestó en su beneficio, alegando que por su cantidad reflejarían la dependencia económica que invocó al demandar. Coincido con el juez de grado anterior en que tal profusión de facturas a nombre del actor extendidas a la accionada que surgen del peritaje contable -que contrariamente a las alegaciones de la apelante fueron exhaustivamente contabilizadas en el fallo recaído
- como así también la indicación que quien las abonaba le efectuaba del horario de los viajes que debía realizar, carecen del carácter dirimente que se pretende..."
"3
- Distinta será la suerte de las objeciones dirigidas por los accionados contra la forma en que se atribuyeron las costas, toda vez que no encuentro razones que justifiquen un apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la materia, previsto para situaciones excepcionales de dudas que de conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente, no se presentan en las presentes actuaciones, por lo que propondré que sean soportadas íntegramente por la parte actora (conf. art. 68 del CPCCN). Respecto de los honorarios diferidos a favor del perito contador, que las accionadas impugnan por considerar excesivos, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan ajustados teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente)."
(Dispositivo acordado por la Cámara:) "I) Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación y modificar la imposición de las costas, que serán soportadas en ambas instancias por la parte actora. II) Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. IV) Hacer saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que efectúen."
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