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JAMEN, ALCIDES ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral (Ley especial) contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia para que la condena se actualice mediante el índice RIPTE y devengue intereses según lo dispuesto en el considerando III, adecuó la regulación de honorarios y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas de Alzada.

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¿Quién es el actor?

JAMEN, Alcides Orlando.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y consecuente condena indemnizatoria por incapacidad psíquica parcial y permanente (5%).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para disponer que el monto de condena se repotencie por el índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago y que, sólo en caso de incumplimiento en el plazo convenido, se apliquen los intereses conforme al tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (modif. por ley 27348 y decreto 669/19); se adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando IV; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de recurso; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en un 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "IV.
- En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstractos los planteos deducidos sobre el punto. Al efecto, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada, del perito psicólogo, de la perito médica y de la perito contadora, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en las respectivas sumas de 20 UMA, 18 UMA, 7 UMA (a cada perito)." "Las costas de alzada propongo imponerlas en el orden causado (arg. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo plenó la resolución transcripta.

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