GALATRO, PAULA ALINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra sentencia en autos promovidos por Paula Alina Galatro contra Galeno ART S.A. por reclamo en los términos de la ley 27348. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal con la modificación establecida en el acápite III (ajuste mediante índice RIPTE y régimen de intereses) e impuso costas a la demandada, además de fijar honorarios en UMA y un 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Galatro, Paula Alina.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo en el marco de la ley 27348 (reparación derivada de contingencia laboral/ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal con la modificación dispuesta en el acápite III; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; fijó los honorarios de primera instancia en 33 UMA (representación actora), 31 UMA (representación demandada), 14 UMA (perito médico) y 14 UMA (perito contador); y fijó los honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en función de lo expuesto el monto nominal o histórico precedentemente indicado deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"IV.
- Habida cuenta que las modificaciones dispuestas impactan sobre el producto económico del litigio, cabe aplicar lo normado en el art. 279 CPCCN, solo sobre los honorarios fijados en el pronunciamiento de primera instancia, los que deben adecuarse al nuevo monto de condena del pleito que se ha dejado sugerido, por lo que deviene abstracto pronunciarse sobre las apelaciones de honorarios deducidas."
"V.
- En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."
"de la representación letrada de la parte actora, demandada, perito médico y perito contador en las respectivas cantidades de 33, 31, 14 y 14 UMA (arts.16, 21 y ccdtes. de la ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los jueces Sudera y García Vior integran la decisión que consta en la parte resolutiva.
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