BAZAN, HECTOR EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente laboral y resarcimiento por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $84.395,94 más intereses, por incapacidad parcial y permanente del 4,48% de la T.O.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Bazán.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / contingencia laboral, indemnización por incapacidad física (lumbalgia con limitación funcional) y alegada incapacidad psíquica; impugnación de la regulación de honorarios y actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar a Héctor Eduardo Bazán la suma de $84.395,94 (que deberá repotenciarse mediante el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha del efectivo pago e devengará intereses conforme lo establecido en el considerando V), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en las cantidades y porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto corresponde otorgar plena eficacia probatoria al informe médico y concluir que las dolencias allí relatadas por el experto guardan relación causal con las labores desplegadas por el trabajador."
"IV.
- En función de todo lo expuesto, entiendo que corresponde revocar la decisión de grado y tener por acreditado que como consecuencia de la contingencia laboral denunciada, el demandante presenta una incapacidad parcial y permanente del 4,48% de la T.O., (arg. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
"Por lo expuesto, y tomando en consideración la edad del actor a la fecha de consolidación del daño (1/4/2018) –34 años–, el IBM antes indicado de $19.978,76 y el porcentaje de incapacidad del 4,48% de la T.O., se arriba a un importe indemnizatorio de $24.813,49. Sin embargo, toda vez que dicho importe no supera el mínimo indemnizatorio proporcional vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (Res. SSS 1/16), corresponde tomar la suma de $70.329,95. A dicho importe corresponde adicionar el equivalente al 20% de su monto – es decir la suma de $84.395,94 ello toda vez que tratándose del resarcimiento de los daños derivados de una contingencia suscitada en el lugar de trabajo y durante el desempeño de la labor, resulta plenamente operativa la disposición contenida en el art. 3 de la ley 26773."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; el voto del Dr. Sudera adhiere al precedente y el acuerdo final figura conforme al bloque dispositiv o transcripto.
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