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MEDINA OCAMPOS, DENIS NELSON c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente laboral y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal con la modificación en la forma de actualización (aplica índice RIPTE y tasa de interés del 6% anual hasta el pago), e impuso costas y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

MEDINA OCAMPOS, Denis Nelson (trabajador).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada a la empleadora Lavadero Anca SA).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo ocurrido el 15/3/2017 — reclamó reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas (incapacidad en mano derecha y afección psíquica), actualización de créditos laborales y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, con la modificación dispuesta en el considerando IV (modo de actualización del crédito). Imputó las costas de alzada a la demandada; fijó honorarios de primera instancia en 18 UMA (representación actora), 16 UMA (representación demandada) y 8 UMA (perito médica); y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda por grado. Se ordenó que el crédito sea repotenciado por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago y que, únicamente en caso de incumplimiento, se apliquen intereses a una tasa pura del 6% anual conforme al tercer párrafo del art. 12 de la LRT (modif. por ley 27348 y decreto 669/19).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La peritación rendida no se exhibe debidamente fundada ya que en ella se refiere que el accionante, como consecuencia del accidente padecido, presenta un desarrollo psíquico post traumático leve, que lo incapacita en el 10% de la T.O, pero en dicho dictamen no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado, sino que esencialmente se limitó a transcribir las conclusiones del psicodiagnóstico acompañado, sin desarrollar fundamentos técnicos propios suficientes. Tampoco advierto que surja fundamentada la supuesta relación causal de la afección psíquica con la patología que presenta. En el contexto señalado concluyo que, lo dictaminado sobre este aspecto resulta insuficiente para tener por acreditada la relación causal adecuada en tanto no se han aportado elementos probatorios que permitan establecer de qué modo el accidente padecido y tenido por corroborado pudo haber provocado la patología psíquica señalada en la pericia." "En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea repotenciado por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento del efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Andrea Érica García Vior contiene los fundamentos expuestos y propone la modificación en la forma de actualización; el Dr. Alejandro Sudera adhiere. No existe disidencia en el acuerdo final.

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