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GUZMAN SERGIO MARTIN c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por lesión en rodilla y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y dispuso que el monto de condena se actualice conforme al considerando V (repotenciación mediante índice RIPTE y reglas sobre intereses), imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Guzmán Sergio Martín.

¿A quién se demanda?

La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) por lesión meniscal en rodilla derecha, reconocimiento de incapacidad y condena por las secuelas derivadas del siniestro ocurrido el 18/6/2012.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, disponiéndose además que el monto de condena se actualice conforme al criterio fijado en el considerando V; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada; se fijaron honorarios de primera instancia en 27 UMA (actor), 25 UMA (demandada) y 11 UMA (perito médica); y se estableció que los honorarios por la actuación en esta instancia serán el 30% de lo que corresponda por las tareas realizadas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, la experta designada, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta secuelas físicas derivadas de la lesión meniscal sufrida en la rodilla derecha, que le genera una incapacidad del 10,8% de la T.O, relacionada causalmente con el accidente denunciado." "Por ende, cabe concluir que se encuentra admitida en la causa la configuración de las contingencias objeto de reclamo y por ende –reitero– su cobertura por el sistema establecido en la ley 24557." "En consecuencia, en función de lo expuesto, corresponde admitir el agravio de la parte demandada en este aspecto y disponer que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto que antecede y la Dra. Andrea E. García Vior formuló el voto que integra la sentencia.

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