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ZUJANI, ANALIA MABEL c/ B&W S.R.L. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por indemnizaciones por despido incausado contra B&W S.R.L.; la Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con modificación del cálculo de intereses conforme al considerando VII.

Despido incausado Intereses Actualizacion Costos de alzada Honorarios Declaracion de desierto Apelacion laboral Prueba Art. 55 ley 27802 Sala ii


¿Quién es el actor?

Zujani, Analía Mabel (trabajadora).

¿A quién se demanda?

B&W S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones derivadas del despido directo (despido/acciones indemnizatorias por despido incausado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada; modificó el modo de cálculo de los intereses conforme al considerando VII del voto de la Dra. García Vior; confirmó las regulaciones de honorarios de origen; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por las labores de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Si bien el déficit señalado bastaría -en sí
- para sellar la suerte negativa de la apelación en análisis, con el objeto de extremar el resguardo al derecho de defensa que asiste a la parte, me permito añadir que, a todo evento, coincido con el modo de resolver adoptado por el judicante anterior dado que -en efecto
- no se demostró que la actora hubiera actuado sin autorización al abrir las misivas; y ese es el asunto basal que la quejosa no ataca. Reitero, no se encuentra en debate el hecho en sí, sino y por más absurdo que parezca, si la Sra. Zujani (reitero, recepcionista de la demandada) contaba o no con permiso para hacerlo y en tal caso, si ello podría haber derivado en una pérdida de confianza. Me permito hacer dicha calificación, porque el debate en ciernes se limita a establecer si la actora abrió los telegramas antes o luego de comunicarse con la Sra. Blanco, circunstancias que acontecieron en el término de no más de diez minutos y que, no produjeron consecuencia alguna, al menos denunciada en la causa. En definitiva, la dueña de la empresa, mediante su solicitud expresa, consintió que la actora abriera la correspondencia invocada, por lo que carece de toda relevancia establecer si fue antes, o luego de la llamada. Debe destacarse, que es la propia accionada la que refiere que la Sra. Zujani se desempeñaba en el área de recepción, y es a todas luces evidentes que la recepción de correspondencia forma parte de sus tareas, por lo que el esfuerzo probatorio de la parte para demostrar su versión, debía centrarse en exponer que Analía Mabel Zujani no poseía autorización para abrirlas, extremo que no ha cumplido." "VII.
- Ambas partes cuestionan el modo de actualización dispuesto en grado. El modo de proponer el agravio de la parte demandada, se encuentra irremediablemente desierto, lo que impide expedirse en torno a su pretensión. El planteo actoral, supone hacer ciertas aclaraciones. En cuanto a los accesorios a aplicar sobre el capital de condena, he de señalar que, como lo he dejado expuesto a partir de los precedentes “Ferrero” y “Vacca Devia” (sentencias del 19 y 26 de marzo próximo pasados, respectivamente -a cuyos desarrollos argumentales me remito-), a mi ver, la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22 CN) en tanto impone una injustificada diferencia de trato respecto de los litigantes amparados por el nuevo art. 276 LCT (art. 54 LML), y asimismo, su aplicación a los casos concretos arroja resultados muy inferiores al valor actual de lo adeudado tomando en cuenta el monto nominal o histórico más su sola readecuación por depreciación monetaria (IPC INDEC), lo que atenta contra el derecho de propiedad del acreedor laboral. Entiendo asimismo que la variación de la cotización del dólar MEP (o cualquier otra divisa, bono u imposición en el mercado financiero) -considerando o no eventuales intervenciones de la autoridad en materia monetaria
- (...) Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar en tal sentido la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia. El Dr. Sudera adhiere "en lo principal" al voto de la Dra. García Vior pero expresó discrepancias de criterio probatorio; sin embargo, formó parte del acuerdo que resolvió conforme al bloque dispositivo.

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