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MACIEL, BETTINA c/ SOUTH CLEAN LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones laborales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los extremos impugnados salvo los accesorios de condena, que fueron modificados conforme al considerando IX, y ordenó la modificación de la regulación de honorarios y la imposición de costas a GRUPO VARSOVIA S.R.L.

Despido Indemnizaciones Intereses y accesorios Actualizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Modificacion accesorios Art. 30 ley 27423


¿Quién es el actor?

Maciel, Bettina.

¿A quién se demanda?

South Clean Limpieza Integral S.R.L. (cambiada a GRUPO VARSOVIA S.R.L.) y codemandados Luciano Víctor Hernán Raglewski, Nicolás Juan Zec y Bruno Eduardo Frega.
- Objeto de la demanda: acción por despido sin registración y reclamo de indemnizaciones y accesorios laborales (incl. diferencias salariales, indemnizaciones por leyes 25.323, 24.013 y 25.345, multas por art. 80 LCT, viáticos, etc.).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, con excepción de los accesorios de condena que deberán ser modificados conforme lo dispuesto en el considerando IX; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada GRUPO VARSOVIA S.R.L. salvo las generadas por los codemandados (que se soportarán en el orden causado); dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos conforme al considerando XI; y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las labores realizadas en la instancia previa (art. 30, ley 27423).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Consecuentemente, para resolver sobre el tópico, corresponde tener en cuenta el régimen arancelario vigente en la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14, 17 y 18 de la CN)" 2) "Consecuentemente, para resolver: 1°) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios con excepción a los accesorios los cuales deberán ser modificados conforme lo dispuesto en el considerando IX; 2°) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada GRUPO VARSOVIA S.R.L. (art. 68 CPCCN), a excepción de las generadas por la actuación de los codemandados Luciano Víctor Hernán Raglewski, Nicolas Juan Zec y Bruno Eduardo Frega, que serán soportadas en el orden causado; 3°) Dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada por los trabajos realizados en la instancia anterior, y fijar los emolumentos de acuerdo a lo establecido en el considerando XI; 4°) Regular los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor y de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia previa -art. 30, ley 27423-."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los votos de la Sala se encuentran conformes y el acuerdo resolutorio expresa la decisión de la mayoría.

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