PEREZ CRUZ, GERSON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo in itinere contra la aseguradora Swiss Medical ART S.A. por incapacidad y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, admitió la contingencia por falta de rechazo en término, declaró una incapacidad del 31,75% de la T.O. y condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar $15.442.843,82 con actualización por RIPTE e intereses conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Gerson Pérez Cruz.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Cincam SACIFAEI).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de accidente de trabajo (in itinere), declaración de incapacidad indemnizable y cobro de la prestación prevista en el art. 14.2.a) de la ley 24.557; impugnación de la incapacidad negativa/atribuciones de la Comisión Médica y reclamo de prestaciones médicas y dinerarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la prestación reclamada en virtud del art. 14.2.a) de la ley 24.557 y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar a Gerson Pérez Cruz la suma de $15.442.843,82, con devengamiento de intereses según lo dispuesto en el considerando VI; impuso las costas a la parte demandada y fijó honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En razón de lo expuesto, debe tenerse por admitido el hecho generador del daño ante la falta de rechazo de la denuncia, quedando el trabajador eximido de producir prueba al respecto. En ese contexto, la conclusión del a quo en cuanto a que la demanda debía rechazarse por no haberse acreditado la mecánica y el carácter in itinere del siniestro resulta inadmisible, pues importó expedirse sobre una defensa que la demandada no articuló."
"La experta designada, con base en los antecedentes médico legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta secuelas físicas consistentes en limitación funcional de columna cervical, columna lumbosacra y tobillo izquierdo, a las que asignó una incapacidad del 4%, 7% y 4%, respectivamente. Asimismo, determinó la existencia de una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con manifestación fóbico-depresiva de grado II, con una incapacidad psíquica del 10%. Por ello, y teniendo en cuenta los factores de ponderación, determinó que el actor posee una incapacidad de 31,75% de la T.O, con adecuada relación causal con el accidente denunciado."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2. a) de la ley 24.557 corresponde establecer un importe indemnizatorio de $15.442.843,82 ([65/35] x 53 x 494.154,06 x 31,75%), que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos (Res. SSS 387/2016)."
- Citas relevantes (textuales incluidas arriba): "debe tenerse por admitido el hecho generador del daño ante la falta de rechazo de la denuncia"; "determinar que el accionante presenta una incapacidad del 31,75% de la T.O."; "importe indemnizatorio de $15.442.843,82".
- Votos y disidencia: Los Dres. Andrea Érica García Vior (voto principal) y Alejandro Sudera (adhesión) integran la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva; no consta disidencia en el acuerdo final.
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