LEDESMA, DAMIAN SERGIO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (CONTINUADORA DE OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y, con la modificación dispuesta, ordenó actualizar la condena por índice RIPTE desde la fecha del hecho y adicionar intereses al 6% anual hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Damian Sergio Ledesma.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (continuadora de OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 20/7/2024, resarcimiento por incapacidad laboral y condenas correspondientes (actualización, intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal, con la modificación dispuesta en el considerando IV (actualización del crédito por índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y aplicación de intereses a una tasa pura del 6% anual por el mismo período). Se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada y se regularon honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “la experta designada... concluyó que el demandante presenta una limitación funcional y dolorosa del hombro derecho, y estrés postraumático y una reacción vivencial anormal neurótica en estado depresivo grado II que, sumado a los factores de ponderación, lo incapacitan en un 24,66% de la T.O., con adecuada relación de causalidad con el hecho denunciado.”
2) “En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT... sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago.”
3) “En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada que ha resultado vencida en lo que ha sido materia sustancial de la controversia (art. 68 CPCCN).”
- Votos: el voto de la Dra. Andrea E. García Vior contiene los fundamentos desarrollados; el Dr. Alejandro Sudera adhiere. No consta disidencia.
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