LARRIVEY, MARCOS ALFREDO JESUS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Larrivey contra Swiss Medical ART S.A. por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia apelada: aplicó la actualización por índice RIPTE desde la fecha del siniestro, sostuvo que los intereses del art. 12 LRT operan sólo por incumplimiento de intimación y confirmó la regulación de honorarios y costas (honorarios de alzada y 30% por actuación en esta instancia).
¿Quién es el actor?
Larrivey, Marcos Alfredo Jesús.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en sede de la ley 24.557 (recurso ley 27.348) por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo; discusión sobre método de actualización del capital y aplicación de intereses, además de la regulación de honorarios de la representación letrada.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de recursos y agravios; se confirmó la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las tareas en esta instancia en el 30% de lo que definitivamente les corresponda por su actuación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio –RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo..."
2) "En tal perspectiva, en el marco de los reclamos fundados en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia ... hasta su efectivo pago."
3) Sobre intereses: el voto mayoritario sostuvo que debe actualizarse por RIPTE "sin adicionar tasa pura alguna, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y DNU 669/19) sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado."
4) Respecto de honorarios: "considero que los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado del actor lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos." Y en la parte resolutiva se reguló: honorarios por las tareas en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la instancia de grado.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia que modifiquen lo resuelto; el acuerdo adoptado es el transcripto en la parte resolutiva final.
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