GARCIA, OSVALDO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo e incapacidad entre García y Asociart ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y elevó los honorarios del perito a 30 UMA, fijando además el tope del 30% para los honorarios de la representación de la demandada en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Daniel García.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (siniestro del 7/3/2022) y reconocimiento de incapacidad derivada del mismo; se acumula además expediente por accidente in itinere del 20/4/2023. Además se cuestionó regulación de honorarios y cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; elevó los honorarios profesionales del perito médico a 30 UMA; y fijó los honorarios de la representación y patrocinio de la parte demandada en esta instancia en el 30% de lo que perciban por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones y analizados los términos de la queja a la luz de los principios que rigen la materia y las constancias de la causa, adelanto que el recurso de la accionada no tendrá favorable acogida.
En efecto, observo que la recurrente solo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, indicando que la pericia médica carece de sustento científico y normativo, que las secuelas determinadas no guardan adecuada relación causal con el accidente denunciado; pero lo cierto es que la sintomatología informada por el experto interviniente se relaciona razonablemente con las patologías reclamadas y que sus conclusiones se encuentran debidamente sustentadas en el examen clínico efectuado y en los estudios complementarios acompañados. Por lo demás, las manifestaciones vertidas en el recurso en análisis se observan desprovistas del rigor científico necesario, e insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado en tanto no logran evidenciar que la entidad de los daños derivados del accidente resulte diversa o de menor gravedad a la determinada en autos (arg. art. 116 de la L.O.)
Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico que dieron lugar a las conclusiones de dicha prueba y lo allí manifestado sólo trasunta –reitero– una mera disconformidad subjetiva de la litigante con el resultado pericial (art. 116 L.O.)"
- Otra cita relevante sobre costas y honorarios:
"En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada que ha resultado vencida en lo que ha sido materia sustancial de la controversia (art. 68 CPCCN). ... En cuanto a los del perito médico, considero que lucen bajos y por ende corresponde elevarlos a la cantidad de 30 UMA (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos: La sentencia contiene los votos de la Dra. Andrea Érica García Vior (fundamentado) y del Dr. Alejandro Sudera (adherente: "voto que antecede por análogos fundamentos"). No surge disidencia.
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