Logo

ZAPPINO, ALBERTO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral y enfermedades profesionales contra Provincia ART S.A., reclamando incapacidades físicas y psíquicas y reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la parte actora y mantuvo la eficacia probatoria de la pericia médica que no acreditó incapacidad indemnizable por las patologías lumbar y cervical.

Accidente de trabajo Lumbociatalgia Cervicalgia Incapacidad Pericia medica Prueba testimonial superflua Costas de alzada Honorarios Art Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Zappino, Alberto Fernando.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / enfermedad laboral (lumbociatalgia, cervicalgia y daño psicológico), reconocimiento de incapacidad y reparación; impugnación de regulación de honorarios y de pericia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por esta instancia en el 30% de lo correspondiente por la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, observo que el recurrente solo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, indicando que la pericia médica carece de sustento científico y normativo, al haber atribuido carácter degenerativo a las afecciones lumbares y cervicales denunciadas, pero lo cierto es que el experto explicó con fundamentos técnicos que los hallazgos constatados resultaban compatibles con cambios degenerativos acordes a la edad del actor y que no presentaba limitaciones funcionales objetivables a nivel cervical ni dorsolumbar. Por lo demás, las manifestaciones vertidas en el recurso en análisis se muestran innecesarias, e insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado en tanto no logran evidenciar que las conclusiones médicas arribadas en autos resulten erróneas o incompatibles con los estudios y el examen clínico practicado (arg. art. 116 de la L.O.)." "Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por el accionante." Además, el Tribunal explicó que "el perito médico legista no constató secuela anatomo-funcional incapacitante respecto de las patologías cervical y lumbar denunciadas por el actor, señalando que los porcentajes de incapacidad determinados correspondían a afecciones en hombros, muñecas, caderas y rodillas que no habían sido reclamadas en la demanda" y, por ello, rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de relación causal adecuada con las dolencias objeto del reclamo.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo recauda la resolución transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar