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CARDOZO, HUGO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de tareas como gendarme y actualización de créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal, modificando el método de actualización (repotenciación por índice RIPTE) e impuso costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Cardozo, Hugo Ramón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad por afecciones (lumbalgia/lumbociatalgia, patología cervical, várices, hipoacusia, afección psicológica) vinculadas al trabajo; actualización de créditos laborales; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal con la modificación dispuesta en el considerando IV (aplicación del índice RIPTE para la repotenciación del crédito desde la fecha del hecho hasta su pago y aplicación de intereses según el art. 12, párrafo tercero, de la ley 24557 solo en caso de incumplimiento), impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios de primera instancia en 58, 51 y 27 UMA para representación actora, demandada y perito médico respectivamente, y el 30% de esos montos por la labor realizada en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgar plena eficacia probatoria al dictamen pericial y sus aclaraciones, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, la experta ha considerado los antecedentes de autos y ha examinado personalmente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por el actor." 2) "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." 3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide, con la modificación dispuesta en el considerando IV.-; 2°) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3°) Fijar los honorarios de primera instancia... 4°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado... en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Jueza García Vior dicta el voto de voto principal y el Dr. Sudera adhiere.

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