SCHAPIRA, WALTER ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso por ley 27.348 contra la negativa de la Comisión Médica a reconocer incapacidad por un accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de incapacidad, por considerar fundados los dictámenes periciales médico y psicológico y no acreditar la actora elementos científicos que desvirtúen sus conclusiones.
¿Quién es el actor?
Walter Ariel Schapira.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso judicial en los términos de la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 (aprobado por el Servicio de Homologación) que determinó inexistencia de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 2 de noviembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En la especie, el perito médico Dr. Malvitano examinó personalmente al actor, relevó sus antecedentes, su estado actual y la totalidad de las constancias médicas vinculadas al evento –formulario de inicio, constancia de alta médica de S.O.I. S.A. del 4 de noviembre de 2021, listado de datos básicos de siniestros de Experta ART, acta de 2022 y dictamen médico del 5 de mayo de 2022– y concluyó fundadamente que el reclamante no presentaba secuelas incapacitantes en el área física derivadas del siniestro. Es dable destacar –y este extremo resulta dirimente– que durante la entrevista pericial el propio actor manifestó al experto que 'actualmente no presenta signo-sintomatología en el área física, derivada del evento sufrido', reconocimiento que se compadece, a su vez, con la naturaleza y entidad de las lesiones objetivadas en sede asistencial –traumatismos superficiales de párpado y región periocular, hematoma en mucosa de labio inferior, escoriación superficial en región temporal izquierda y contusión de rodilla derecha–, con la breve duración del tratamiento –apenas dos días entre el accidente y el alta médica– y con el inmediato reintegro del trabajador a sus tareas habituales sin solución de continuidad."
"Idéntica suerte adversa habrá de correr el cuestionamiento dirigido contra la pericia psicológica. La Lic. Deus entrevistó al actor, le administró una batería de seis instrumentos de evaluación psicológica cuyas técnicas y fundamentos detalla pormenorizadamente, examinó su historia vital, su estado psíquico general al momento del examen y la signo-sintomatología eventualmente presente –concluyendo que la ansiedad con matices fóbicos detectada se asociaba a cuestiones ajenas a los hechos investigados–, y arribó a la conclusión fundada de que no se evidenciaba conformación psicopatológica alguna consecuente al evento debatido en autos. Ratificó íntegramente sus conclusiones al contestar la impugnación de la actora..."
"La sola disconformidad con el resultado no habilita la apertura a prueba en segunda instancia, máxime cuando los planteos de nulidad articulados se sustentan en afirmaciones genéricas que no logran demostrar el perjuicio concreto e irreparable que exigiría la declaración pretendida."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren y conforman la resolución mayoritaria.
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