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RAMIREZ, PATRICIA ELISABETH c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 2/4/2014. La Cámara modificó la actualización de la condena disponiendo repotenciación por índice RIPTE desde el hecho y aplicación de intereses conforme al considerando III, y confirmó la sentencia en lo demás.

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¿Quién es el actor?

Patricia Elizabeth Ramírez.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (en liquidación) y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en su carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT (FdR), que actuó en la causa.
- Objeto de la demanda: Cobro de la indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 2/4/2014. La sentencia de primera instancia reconoció incapacidad total del 16,32% y condenó al pago de $85.171,30, ordenando actualización por IPC-INDEC más interés puro 3% anual. Prevención, en representación del FdR, apeló cuestionando la modalidad de actualización e intereses, entre otros puntos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en cuanto a la forma de actualización y devengamiento de intereses: la Cámara modificó la sentencia para que “el monto de condena correspondiente a la acción sustentada en el régimen sistémico, devengue intereses conforme la pauta establecida en el considerando III”; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios del FDR en el 30% por lo actuado en Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) “En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado.” 2) “La decisión adoptada no implica una reformatio in pejus para la accionada.” 3) “En este orden de ideas y al ser declarada la liquidación forzosa de Interacción, la gestión y cobertura de las contingencias cubiertas por dicha entidad pasaron a estar bajo la responsabilidad del FdR, órgano que debe asumir el pago de las prestaciones que las ART dejaran de abonar a consecuencia de su liquidación.” 4) Sobre el decreto posterior: “no cabe sino concluir que el mencionado decreto n.º 1022/17 … no tiene alcance retroactivo y, por ello, sólo resulta aplicable a siniestros acaecidos con posterioridad a su dictado. En consecuencia, su aplicación no alcanza a este conflicto y debe estarse a los términos del Plenario ‘Borgia’.”
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el acuerdo final (adhesión y voto conjunto).

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