DOS SANTOS, RICARDO BENJAMIN c/ ASOCIART SA ART. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2.a) Ley 24.557) por siniestro in itinere del 26/9/2016. La Cámara modificó la condena en cuanto a la actualización e intereses y reguló nuevamente los honorarios; confirmó la sentencia apelada en el resto de sus pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Ricardo Benjamín Dos Santos.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Pago de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557, por accidente in itinere ocurrido el 26 de septiembre de 2016, con actualización y reclamo de intereses; además impugnación de porcentaje de incapacidad psicológica y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en cuanto a que el monto de condena correspondiente a la acción sustentada en el régimen sistémico devengue intereses conforme la pauta establecida en el considerando III; se modificó la regulación de honorarios conforme el considerando IV; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se reguló los emolumentos de las representaciones letradas en el 30% de lo que les correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con relación al cuestionamiento relativo al modo de actualización del crédito he resuelto, en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026
- , tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago. Asimismo, en cuanto a la petición de que se ordene la capitalización de intereses de conformidad con lo previsto en el art. 770 inciso b) del CCCN, he señalado que no corresponde hacer aplicación de las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de intereses cuando el régimen especial se aparta del nominalismo rígido que allí se estatuyó en materia de deudas dinerarias."
"Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto el tratamiento del agravio formulado al respecto. Al efecto, teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes (ley 27.423), estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y los del perito médico en 50 UMA, 45 UMA y 14 UMA, respectivamente. Las costas de alzada corresponde imponerlas en el orden causado ... propongo que se regulen los honorarios por las tareas llevadas a cabo en alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Observaciones sobre pruebas y daños: La Cámara, por mayoría, confirmó la incapacidad psicofísica del actor en 23% de la T.O. receptando el dictamen pericial y descartando la impugnación de la aseguradora por falta de elementos científicos que la desvirtúen.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia que altere lo resuelto; la Dra. García Vior expuso argumentos iniciales (en parte discrepantes respecto de intereses) pero adhirió al acuerdo mayoritario.
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