MELIAN, JOSE ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante accionó contra la aseguradora ART por accidente de trabajo y pidió prestaciones del régimen de la LRT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo la tasa e interés fijados en grado y ordenó costas de alzada y la regulación de honorarios de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda.
¿Quién es el actor?
José Alberto Melian.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora / ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la Ley 24.557 (prestaciones por incapacidad derivada de lumbociatalgia y RVAN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala II confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fuera materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada por los trabajos realizados en esta Alzada en el 30% de lo que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "El perito médico designado de oficio, Dr. Eduardo Daniel Nápoli, examinó clínicamente al actor, evaluó los estudios complementarios que ordenó practicar –resonancia magnética de columna lumbosacra, electromiograma de miembros inferiores de igual fecha y psicodiagnóstico a cargo de la Lic. Victoria Gorostarzu– ... El experto determinó una incapacidad de 8% por lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas moderadas, y de 5% por RVAN grado I/II, con factores de ponderación, totalizando una incapacidad final del 14,56% de la T.O."
2) "La ausencia de neuroimágenes ... no puede traducirse en una presunción favorable a quien incumplió su deber de asistencia médica adecuada. ... El perito fundó su conclusión en un análisis técnico que excede la mera referencia al relato del actor. Aplicó los criterios de Simonin –certeza y verosimilitud del diagnóstico etiológico, correlación topográfica, continuidad sintomática, proporcionalidad entre el agente traumático y la lesión e integridad anterior– y explicó por qué la conjunción del agente laboral de esfuerzo, la exposición persistente y repetida y el diagnóstico objetivo permiten concluir que las lesiones objetivadas guardan relación causal con la actividad desarrollada y el evento traumático denunciado."
3) "En lo atinente a los accesorios fijados en grado, ... corresponde rechazar el planteo y mantener el sistema de intereses fijado en la sede de origen. ... la misma se encuentra comprendida dentro del régimen de accesorios que –por imperio del principio antes señalado– corresponde mantener en los términos fijados en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran disidencias en el acuerdo; ambos votos adhieren y el acuerdo final confirma íntegramente la resolución de primera instancia.
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