SZUCS, ESTEBAN GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad e indemnización por accidente in itinere ocurrido el 02/08/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada que rechazó la pretensión indemnizatoria, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SZUCS, ESTEBAN GASTON.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Petición de reconocimiento de incapacidad indemnizable (física y psíquica) derivada de accidente in itinere ocurrido el 02/08/2024 (caída de motocicleta con impacto en codo y rodilla derecha).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando la pretensión incapacitante del actor; además, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que correspondiera por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la pericia médica producida por la Dra. María Fernanda Oliva el 31/10/2025 surge que el actor presenta, en el codo derecho, una epicondilitis crónica... En lo que concierne a la rodilla derecha, la experta diagnosticó una gonalgia por síndrome meniscal de origen crónico degenerativo... la 'injuria' meniscal grado II constatada no constituye una imagen de ruptura, sino una alteración intrameniscal, y que la imagen líquida loculada con fibrosis periférica y edema de Hoffa corresponde a un quiste y no a una lesión traumática, dado que –en su criterio científico– para considerarla traumática el menisco debía mostrar imagen de ruptura, lo que no se verificó."
"La auxiliar técnica realizó una valoración integral de los antecedentes médicos, los estudios complementarios y el examen clínico, y arribó a una conclusión razonablemente fundada... el dictamen pericial luce sólido en su fundamentación técnica y resulta coherente con los antecedentes médicos contemporáneos al siniestro."
"En lo que hace al cuestionamiento referente a la minoración psíquica... descartada la existencia de secuela física indemnizable atribuible al siniestro... la atribución de la minoración psicológica al accidente in itinere denunciado debe analizarse en función de la aptitud causal del hecho mismo para generarla... descartada la causalidad respecto del soporte físico sobre el que se asentó el diagnóstico psicológico, la conclusión incapacitante carece del andamiaje fáctico que le dio sustento."
"La circunstancia de que la decisión final haya sido adversa al accionante no convierte por sí sola en arbitraria la facultad del magistrado de grado de eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido cuando, como en el caso, existieron elementos objetivos que tornaron razonable el acceso a la jurisdicción."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los jueces firmantes adhieren al acuerdo y a la parte resolutiva transcripta.
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