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JABILLOL, FEDERICO GASTON c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador prestaciones por incapacidad y diferencia indemnizatoria por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto indemnizatorio nominal en $1.745.263,43 a la fecha del 16/03/2021, que deberá repotenciarse por RIPTE y descontó pago parcial de $993.824,44, confirmando lo demás y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Federico Gastón Jabillol.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones e indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (ley 24.557 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada estableciendo el monto indemnizatorio nominal en $1.745.263,43 (a la fecha 16/03/2021), que deberá ser repotenciado por el índice RIPTE desde dicha fecha hasta su efectivo pago, con la deducción del pago parcial de $993.824,44 efectuado por la demandada el 19/08/2022 imputable conforme las pautas del considerando VI; los intereses del tercer párrafo del art. 12 L.24.557 se devengarán sólo en caso de incumplimiento de la intimación; en lo demás se confirmó la sentencia apelada; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se regularon conforme al considerando IX; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tales condiciones, corresponde confirmar la determinación de la incapacidad física en el 10% de la T.O. efectuada por el sentenciante de grado sobre la base del dictamen pericial." 2) "Conforme establece el art. 12 inc. 1° de la ley 24.557, 'A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)'. De la literalidad de la norma se desprende que la actualización debe extenderse hasta el momento mismo de la primera manifestación invalidante..." 3) "En consecuencia, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso –16 de marzo de 2021– hasta su efectivo pago, y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557..." 4) Sobre imputación de pago: "En supuestos de pago parcial insuficiente y a falta de imputación expresa por las partes, corresponde imputarlo en primer término a los accesorios devengados y, sólo en lo que excediere a éstos, a la cancelación del capital."
- Disidencia: No consta voto mayoritario en disidencia relevante; la Dra. García Vior expresó que abandonaba postura divergente respecto de adición de tasa pura y adoptó el criterio mayoritario de la Sala, por lo que la decisión refleja la mayoría del acuerdo.

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